En referencia a las dudas surgidas recientemente en lo referente a la matriculación de embarcaciones para la navegación en ríos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluimos la respuesta recibida el 13 de Junio de 2016 en Aepira a una consulta realizada al respecto en Abril:

matriculación de embarciones

matriculación de embarciones

En respuesta a la consulta que mandó el pasado 29 de abril a la oficina de información al ciudadano de la Confederación Hidrográfica del Ebro se le comunica que:

Acerca de la consulta sobre RESPONSABILIDAD EN LA NAVEGACIÓN:

Se recuerda que el declarante es la persona física o jurídica titular de las embarcaciones objeto de la declaración responsable. Queda bajo su responsabilidad el cumplimiento de los requisitos que vienen reflejados en su declaración y se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.

El declarante es responsable de que todas aquellas personas que empleen las embarcaciones que figuran en su declaración responsable cumplan los requisitos establecidos en la misma (de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2010, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que aprueba el modelo de declaración responsable para la navegación y flotación en la cuenca del Ebro).

Es el titular de la embarcación el que tiene que suscribir declaración responsable y responsabilizarse de que quienes la usen cumplan con los requisitos asociados y cargar con la responsabilidad por su incumplimiento (tendrá que responsabilizarse por el incumplimiento de los requisitos por quienes la manejen).

Por tanto, el declarante puede permitir el uso de su embarcación por terceros pero en caso de inspección de los agentes de la autoridad, si el navegante no cumpliera con el contenido de la declaración responsable, se sancionaría al declarante (aunque que no fuera el declarante el navegante en el momento de la inspección) por incumplimiento del artículo 116.i de la Ley de Aguas y 315.j del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Acerca de la consulta sobre MATRICULACIÓN DE EMBARCACIONES:

Es obligatorio en la cuenca del Ebro la matriculación de todas las embarcaciones (con independencia de su tamaño y calado), ya que es necesaria para identificar al usuario, como establece el artículo 58 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En caso de navegar en varias cuencas, tendrá que matricularla en cada una de dichas cuencas, pues cada Confederación Hidrográfica tiene su propio sistema de matriculación. Hasta el momento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no ha establecido ningún procedimiento para unificar la matriculación a nivel estatal.

Respecto al número de serie del fabricante, sí que es solicitado en la declaración responsable aunque no de manera obligatoria para las embarcaciones de remo, pues hay embarcaciones que no la tienen o eso es lo que nos indican los declarantes. Hay declarantes que lo reflejan en la declaración y otros que no. Lo ideal sería que lo indicaran, sea cual sea la tipología de la embarcación, tal y como lo solicitamos en el apartado de datos de la embarcación de la declaración responsable.

Si se hace un uso esporádico (3 días o menos), no hace falta matriculación, siempre que se trate de una prueba o descenso puntual, tal y como indica el RDPH, pero se debería declarar esta actividad puntual. El carácter esporádico está relacionado con el descenso de ríos, pruebas deportivas o actividades similares.

En caso de nuevas dudas, puede contactar con la oficina de navegación de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Confederación Hidrográfica del Ebro
Paseo Sagasta, 24-26
50071 Zaragoza