El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, eliminan el trámite de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de energías renovables de potencia instalada superior a 50 MW (los que son potencialmente, por su tamaño, más dañinos para la conservación de la naturaleza), esto puede suponer la proliferación de centrales hidroeléctricas por los cauces lo que supondrá un perjuicio para la protección de los ecosistemas fluviales y el fomento de los usos no privativos ni consuntivos del agua, como son los usos recreativos que nosotros practicamos.
Estas normas con rango de ley, como esta, no son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, cabe un recurso de inconstitucionalidad que puede interponer el Defensor del Pueblo.
Por lo tanto AEPIRA ha presentado un recurso, solicitando la ayuda del Defensor del Pueblo para que, ejerciendo esta potestad, interponga recurso de inconstitucionalidad contra el contenido de los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto-ley ya que, como se motiva en el documento que se adjunta, contravienen el artículo 31 de la Constitución Española relativo al sometimiento de la normativa interna de los países miembros a lo dispuesto en Convenios Internacionales, en este caso el Aarhus, relativo acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Ya son muchas organizaciones y colectivos los que han presentado sus quejas por este Real Decreto.