Los ríos forman parte del Dominio Público Hidráulico y su disfrute debería ser libre salvo causa de fuerza mayor, como en zonas de alto valor ecológico o algún tipo de aprovechamiento industrial. Por ello, cualquier restricción debería estar muy bien justificada. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) prohibe la navegación en el 70% de la cuenca sin dar ningún motivo para ello. Durante 8 años la CHT no se ha dignado a contestar ninguno de nuestros escritos pidiendo la motivación de las prohibiciones, ni siquiera cuando el Defensor del Pueblo le recordó que debía hacerlo sin excusa.
Es por ello que la Real Federación Española de Piragüismo, la Federación Castellano-Manchega de Piragüismo, y la Asociación en Defensa del Piragüismo y Usos Recreativos del Agua (AEPIRA), hemos llevado esta situación al juzgado. Acaba de publicarse la sentencia… y hemos perdido. Procedemos a explicar la resolución judicial. El meollo de la sentencia está en el Fundamento Quinto (la página 6). Se dice que la documentación que aportamos para probar que la restricción es desproporcionada no es suficiente. Presentamos tres documentos:
1) Oficios de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Castilla-León (sic), Castilla – La Mancha, La Rioja y Cantabria estableciendo la compatibilidad del piragüismo con la trucha común y los peces en general.
2) Un informe técnico, concienzudo y detallado, de la agencia británica de medio ambiente, que concluye (p. 24) «La conclusión general de este estudio es que el piragüismo no es nocivo para las poblaciones de peces».
3) El artículo «Efecto del piragüismo en aguas bravas sobre la freza de los salmónidos«, publicado en la revista Montes en 2011. Este artículo concluye que «La información aportada sugiere que la prohibición absoluta que se establece al piragüismo durante varios meses y en tramos muy amplios por su supuesto efecto sobre la freza carece de base científica».
La sentencia argumenta que estos documentos «ni siquiera se refieren a la concreta cuenca aquí concernida (sic) ni a las específicas limitaciones». ¡Los peces de la cuenca del Tajo deben ser muy especiales, que los estudios hechos en otros ríos no sirven para ellos! Eso sin mencionar que, al estar la navegación prohibida, ¡sería imposible hacer el estudio pertinente sobre la «concreta cuenca aquí concernida»!
Sobre el fondo de la cuestión, que la prohibición de la navegación debe estar justificada, la sentencia menciona un informe de la Junta de Extremadura, ¡qué propone prohibir muchos menos tramos de los que la CHT prohibe! Sobre los tramos prohibidos en las otras Comunidades Autónomas de la cuenca, ni una palabra.
Resumiendo: el 70% de la cuenca del Tajo está prohibida para el piragüismo sin ninguna explicación, y la carga de la prueba, que debería ir a la administración que dicta la limitación, el juzgado nos la traslada a los deportistas. El mundo al revés.
SEGUIREMOS LUCHANDO…